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Esta guía ha sido realizada gracias al apoyo del Real Patronato sobre Discapacidad

Guía Interactiva sobre el teletrabajo y el empleo de personas con Discapacidad

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1.1. ¿Qué legislación concreta existe en España sobre el teletrabajo?

Hasta el 2012 el teletrabajo es un forma emergente de trabajar pero por su reciente aparición no existe en la actualidad ninguna regulación normativa general en el marco de la UE, con la excepción del Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo (16 de julio de 2002) (http://europa.eu/legislation_summaries/employment_and_social_policy/employment_rights_and_work_organisation/c10131_es.htm) que es un documento de recomendaciones pero no vincula jurídicamente a las partes para garantizar unos derechos mínimos. Además algunos aspectos son muy amplios y ambiguos. Claramente es un acuerdo orientador para su transposición a las normas laborales de los distintos países. Los Estados Miembros en general, y España en particular, no han desarrollado legislación específica sobre teletrabajo, sino que ha dejado a la Negociación Colectiva la iniciativa reguladora. En España, los convenios colectivos con cláusulas referidas al teletrabajo se han firmado, generalmente, en el ámbito de la empresa, sin que se hayan elevado a nivel de sector y mucho menos a nivel estatal. Por ello cualquier empresa que quiera realizar un contrato de teletrabajo debe regirse por la normativa laboral actualmente existente.
Actualmente con las nueva Reforma Laboral aprobada recientemente por el Gobierno (11/02/2012) (ver http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/11/pdfs/BOE-A-2012-2076.pdf) comienza a regularse, el teletrabajo o trabajo a distancia -como actualmente se denomina en el estatuto de los trabajadores-, concretamente hace referencia en el texto de la reforma al teletrabajo:

“El deseo de promover nuevas formas de desarrollar la actividad laboral hace que dentro de esta reforma se busque también dar cabida, con garantías, al teletrabajo: una particular forma de organización del trabajo que encaja perfectamente en el modelo productivo y económico que se persigue, al favorecer la flexibilidad de las empresas en la organización del trabajo, incrementar las oportunidades de empleo y optimizar la relación entre tiempo de trabajo y vida personal y familiar. Se modifica, por ello, la ordenación del tradicional trabajo a domicilio, para dar acogida, mediante una regulación equilibrada de derechos y obligaciones, al trabajo a distancia basado en el uso intensivo de las nuevas tecnologías”.
Y en su artículo 6 se modifica el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores. En este sentido las empresas tienen un marco legal y es importante esta aportación. La modificación concreta es:
 
Artículo 6. Trabajo a distancia.
El artículo 13 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 13. Trabajo a distancia.
1. Tendrá la consideración de trabajo a distancia aquél en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa.
2. El acuerdo por el que se establezca el trabajo a distancia se formalizará por escrito. Tanto si el acuerdo se estableciera en el contrato inicial como si fuera posterior, le serán de aplicación las reglas contenidas en el artículo 8.3 de esta Ley para la copia básica del contrato de trabajo.
3. Los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquéllos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial. En especial, el trabajador a distancia tendrá derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida conforme a su grupo profesional y funciones. El empresario deberá establecer los medios necesarios para asegurar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional continua, a fin de favorecer su promoción profesional. Asimismo, a fin de posibilitar la movilidad y promoción, deberá informar a los trabajadores a distancia de la existencia de puestos de trabajo vacantes para su desarrollo presencial en sus centros de trabajo.
4. Los trabajadores a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud resultando de aplicación, en todo caso, lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre y su normativa de desarrollo.
5. Los trabajadores a distancia podrán ejercer los derechos de representación colectiva conforme a lo previsto en la presente Ley. A estos efectos dichos trabajadores deberán estar adscritos a un centro de trabajo concreto de la empresa.»
 

http://europa.eu/legislation_summaries/employment_and_social_policy/employment_rights_and_work_organisation/c10131_es.htm

Reforma Laboral

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