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Esta guía ha sido realizada gracias al apoyo del Real Patronato sobre Discapacidad

Guía Interactiva sobre el teletrabajo y el empleo de personas con Discapacidad

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1.2.4.- Y, si el teletrabajador es una persona con discapacidad, ¿Qúé tipo de contrato se le puede aplicar?

La empresa  pueden utilizar todas las modalidades de contratos establecidas en la legislación vigente, no obstante, existe una tipología contractual específica orientada a la contratación de trabajadores con discapacidad. También la Empresa podría realizar contratos específicos a personas con discapacidad a través de los denominados “Enclaves Laborales” que  tienen asociadas diferentes bonificaciones y subvenciones en función del trabajador con discapacidad que vaya a ser contratado.
Lo importante es que el teletrabajador con discapacidad tenga reconocida la Calificación de discapacidad y que la misma este en vigor. Esta calificación es necesaria para que su contratación compute para la cuota legal de reserva.  No obstante en relación a la calificación de discapacidad hay que atender a lo regulado en REAL DECRETO 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
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