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Esta guía ha sido realizada gracias al apoyo del Real Patronato sobre Discapacidad

Guía Interactiva sobre el teletrabajo y el empleo de personas con Discapacidad

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1.3.1. ¿Cómo se articula la sindicación y representación sindical de los teletrabajadores? ¿se aplica lo mismo que para la creación del comité en una empresa que tiene trabajadores prestando servicios en diferentes provincias del territorio nacional?

Señalar que, en cada provincia (o centro de trabajo), se promoverán elecciones a la Representación Legal de los Trabajadores.
La Constitución española establece la necesidad de que los poderes públicos fomenten la participación de los/las trabajadores/as en la empresa (artículo 129.2). Esta previsión constitucional ha cobrado forma en nuestro ordenamiento jurídico a través de dos canales diferentes:
1. Representación sindical. Se trata de la organización del sindicato en la empresa, a través de las secciones sindicales y de los/as delegados/ as sindicales. La cualidad más destacada de las secciones sindicales es que son estructuras que pertenecen al conjunto de los trabajadores/as afiliados/as a un sindicato en el ámbito de una empresa.
Esta característica hace que sean los/as afiliados/as los que eligen al representante de su sindicato para la defensa de sus derechos e intereses ante el empleador. Los delegados/as sindicales gozande los mismos derechos y garantías que los que la ley atribuye a los representantes unitarios.
2. Representación unitaria. Es la representación del conjunto de los/as trabajadores/as en la empresa, con independencia de su afiliación sindical. Esta representación es la encargada de velar por la tutela de los derechos y los intereses del conjunto de trabajadores/as en un determinado ámbito (Centro de Trabajo), de acuerdo con los derechos, garantías y competencias que la Ley les otorga.
La representación unitaria se determina a través de un sistema electoral establecido ad hoc en nuestro ordenamiento jurídico, concretamente en los artículos 61 y siguientes del ET. Los órganos objeto de elección son los delegados/as de personal y los Comités de empresa.
La denominación “Delegados/as-Comités” se fundamenta en el número de representantes que componen el órgano representativo, y que depende, a su vez, del número de trabajadores/as con que cuente el ambito de elección.
Las elecciones sindicales cubren una doble finalidad. Por un lado, sirven para elegir a los/as representantes de los trabajadores/as en el Centro de Trabajo y en la empresa; y por otro, como finalidad institucional, constatan oficialmente la representatividad de las organizaciones sindicales.
En el caso de personas que prestan sus servicios en la modalidad de teletrabajo, estas tendrían una consideración igual a la de los trabajadores que prestan sus servicios en los propios centros de trabajo de la empresa.
En cuanto a los empleados con discapacidad:
En principio se estaría a lo dispuesto en el art 69 y siguiente del Estatuto de los Trabajadores.
“ Los trabajadores con discapacidad participarán en las mismas condiciones a las elecciones que el resto de los trabajadores. Su incumplimiento incurriría en una falta muy grave recogida en el artículo 8. Punto12 de Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social “.
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