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Esta guía ha sido realizada gracias al apoyo del Real Patronato sobre Discapacidad

Guía Interactiva sobre el teletrabajo y el empleo de personas con Discapacidad

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1.3.3.- ¿Cómo se debe enfocar el cumplimiento del convenio colectivo en los casos de teletrabajo?

El Convenio colectivo es el resultado de la negociación desarrollada por los representantes de los trabajadores y de los empresarios y constituye la expresión de los acuerdos libremente adoptados por ellos en virtud del principio de AUTONOMIA COLECTIVA y de LIBERTAD DE LAS PARTES.
Mediante el Convenio Colectivo, y en su ámbito correspondiente, los trabajadores y empresarios regulan las condiciones de trabajo y, productividad.
El artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores (E.T.) señala que el contenido de los Convenios incluirá entre otros puntos:
1.    Materias económicas
2.    Materias Laborales
3.    Cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de las relaciones entre los trabajadores y sus organizaciones.
En este sentido hay que decir que los Convenios Colectivos son uno de los lugares donde se puede y debe especificar todo lo referente al teletrabajo y al empleo de las personas con discapacidad, en todo aquello que no esté aun legislado a nivel superior.
En relación con la incorporación del TELETRABAJO a los Convenios colectivos habrá que estar también a lo dispuesto en el Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva 2003, donde se afirma que el teletrabajo se configura como una de las formas innovadoras de organización y ejecución de la prestación laboral derivada del propio avance de las nuevas tecnologías permitiendo la realización de la actividad laboral fuera de las instalaciones de la empresa.
Dicho Acuerdo parte del reconocimiento por los interlocutores sociales del teletrabajo como un medio de modernizar la organización del trabajo para las empresas y conciliar vida profesional y personal para los teletrabajadores, permitiendo una mayor autonomía en la realización de sus tareas.
En cuanto al tema del empleo de personas con discapacidad hay que hacer referencia al Acuerdo Interconfederal de Negociación Colectiva (ANC), suscrito el 6 de febrero de 2007 por los Secretarios Generales de CCOO, UGT, CEOE y CEPYME y que se resume asi:
“Promover en los procesos de negociación colectiva el cumplimiento de la cuota de reserva del 2% en las empresas de más de 50 trabajadores.
Para facilitar este objetivo, debemos establecer cláusulas específicas de cumplimiento, identificando las actividades y los puestos de trabajo que pueden tener menos dificultades para su cobertura por personas con discapacidad.”
En base a este acuerdo los principales sindicatos han incluido entre sus prioridades trabajar por la inserción laboral de este colectivo desde la acción sindical y la negociación colectiva, prestando especial atención al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% y en su opinión algunas de las Cláusulas a incluir en los Convenios Colectivos serían de este tipo:
En el empleo ordinario:
·        Promover la adaptación de las pruebas de selección, evitando que éstas se conviertan en la primera barrera a la integración, así como promover la adaptación de los puestos de trabajo y del entorno laboral, eliminando barreras y facilitando la integración en el puesto de trabajo de las personas con discapacidad, tanto si ésta es sobrevenida como si ya existía en el momento de entrada en la empresa.
·        Garantizar la igualdad de trato en la clasificación y la promoción profesional, salarios, salud y seguridad en el trabajo y otras condiciones de trabajo.
·        Abrir posibilidades a una distribución flexible y negociada de la jornada de trabajo de forma que ésta no se convierta en una dificultad añadida para la integración laboral.
·        Favorecer el acceso a la formación y/o fijar criterios de prioridad para participar en los cursos de formación continua.
·        Establecer garantías añadidas frente al despido, como por ejemplo la elaboración de informe contradictorio dando audiencia a la representación legal de los trabajadores, de forma que una discapacidad no sea un factor de decisión.
Y en cuanto uso de las Medidas alternativas al cumplimiento de la cuota de reserva:
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