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Esta guía ha sido realizada gracias al apoyo del Real Patronato sobre Discapacidad

Guía Interactiva sobre el teletrabajo y el empleo de personas con Discapacidad

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1.8.2. Propiedad intelectual

El teletrabajador no podrá realizar actividad alguna de uso, reproducción, comercialización, comunicación pública… de la información que maneje de la empresa. La propiedad intelectual de los programas informáticos y de comunicación objeto de transferencia, se regirá por lo que dispone el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996, de 12 de Abril, modificado por la Ley 5/1998, de 6 de Marzo de 1998, de 6 de Marzo de 1998, que incorpora al derecho español la Directiva 96/9/CE del Parlamento Europea y de su Consejo, de 11 de Marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos.
El empleado reconoce que todos los derechos derivados de la propiedad intelectual, programas de ordenador y cualquier otra actividad, obra, trabajo o creación están sujetas a dicho régimen jurídico, tanto en lo referente a la titularidad, como a los derechos de explotación de los mismos, que pueda realizar sobre la base de la relación laboral y durante la vigencia de su situación en régimen de teletrabajo, son propiedad exclusiva de la empresa, de acuerdo con el citado Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, y demás normas legales aplicables.
 Por lo que se refiere a los ficheros que contengan datos de carácter personal, se estará lo que disponga el Reglamento de Seguridad que desarrolla el art. 9 de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
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