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Esta guía ha sido realizada gracias al apoyo del Real Patronato sobre Discapacidad

Guía Interactiva sobre el teletrabajo y el empleo de personas con Discapacidad

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1.8.7. ¿Existe una fecha límite para que la accesibilidad de la empresa sea de obligado cumplimiento?

En cuanto a la accesibilidad de los contenidos de las páginas WEB de las empresas:
Esta normativa se enmarca en la nueva Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, y obliga a las compañías consideradas 'grandes' a contar, como mínimo, con un nivel medio de accesibilidad en sus sitios web.
En uno de sus apartados, esta Ley estipula que "las páginas de internet de las empresas que presten servicios al público, en general, de especial trascendencia económica, deberán satisfacer a partir del 31 de diciembre de 2008, como mínimo, el nivel medio de los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos, siempre que ello sea técnicamente viable y económicamente razonable y proporcionado".
La Ley aclara que se considera "gran empresa" a la que "presta servicios al público en general de especial trascendencia económica, con más de 100 trabajadores o cuyo volumen anual de operaciones supere los 6 millones de euros; siempre que además operen en el sector de los servicios de comunicaciones electrónicas a los consumidores o en servicios financieros destinados a consumidores, que incluyen los servicios bancarios, de crédito o de pago, los servicios de inversión, las operaciones de seguros privados, los planes de pensiones y la actividad de mediación de seguros".
Hasta la aprobación de esta Ley, la obligación de accesibilidad en las páginas web sólo afectaba a las Administraciones públicas. A partir de finales de este año 2008 también afectará a este tipo de grandes empresas.
La normativa española progresa hacia la de otros países más avanzados en este sentido, --como Estados Unidos--, que comienzan a exigir la accesibilidad de las páginas de todas aquellas empresas que realicen comercio electrónico a través de sus webs o tengan un establecimiento físico abierto al público. De hecho, la jurisprudencia norteamericana ha interpretado en varias sentencias que la obligación de accesibilidad de los locales físicos se debe extender a los sitios virtuales de los que dispongan esas empresas.
Para profundizar más en este tema recomendamos consultar el PLAN GENERAL DE ACCESIBILIDAD 2004–2012 en la página web siguiente: http://sid.usal.es/idocs/F8/FDO12610/pndaa.pdf 
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