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Teletrabajo y Discapacidad (27 Mayo 2016)

RSC AL DIA – Mayo 2016

El cumplimiento de la LISMI es indispensable para las licitaciones.

La nueva ley de contratación pública ya tiene efectos en las convocatorias.

El 18 de abril ha entrado en vigor esta ley que exige el cumplimiento de la Ley de Integración Social del Minusválido (LISMI), para poder participar en convocatorias públicas.

Aunque la nueva Ley no será de aplicación hasta la existencia de un reglamento que lo regule, ya se estipula en las licitaciones como requisito indispensable disponer de una cuota de integración del 2% (tanto por inserción como por medidas alternativas) porque el Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015) incorpora una disposición transitoria, la décima, que prohíbe contratar por incumplimiento de dicha cuota.

El cumplimiento de esta ley debe acreditarse mediante una declaración responsable denominado documento europeo único de contratación (DEUC) o través del formulario de la U.E., que está disponible en el portal de la Inspección de trabajo.

Además, no será únicamente un requisito previo a la licitación porque se está creando un registro único que aglutine toda la información sobre discapacidad de las empresas, como medida para verificar el cumplimiento durante la ejecución del contrato público. Y en un futuro habrá un certificado propio para este ámbito.

Esta nueva medida temporal, se debe a las exigencias de la Unión Europea, que considera a España muy en la cola en lo relativo al cumplimiento de la Ley General de Discapacidad (LGD) en comparación con el resto de países europeos que firmaron la convención de los derechos humanos de las personas con discapacidad de la ONU.

(Texto aportado por el Equipo Técnico de Fundación Integralia)

El proyecto Discatel y la Fundación DKV Integralia son citados como ejemplo de integracion de personas con discapacidad por teletrabajo en EL PAIS de los Negocios del 15 de mayo de 2016

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