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Legislación (23 Mayo 2022)

Sentencia sobre Teletrabajo y Horas Extras ¿Cómo se pueden probar o acreditar?

Recordemos que al ser una reclamación de cantidad, corresponde a la persona trabajadora acreditar la existencia de esas horas extraordinarias.

El TSJ de Galicia dictó una sentencia en marzo de 2022 interesante: la empresa tenía un control de la jornada  para el personal en teletrabajo con un programa informático creado por ella misma. Los teletrabajadores covid19 debían activar y desactivar dicho programa que registraba las horas teletrabajadas.

En este caso la trabajadora que reclama decía haber realizado casi 200 horas por encima de la jornada en un periodo de 6 meses durante la pandemia. Posteriormente, cuando vuelve a la oficina, no registra ese exceso de horas.

El Tribunal considera que la trabajadora no acredita la realidad de las horas que reclama por tres puntos básicos:

1. Las horas las registra ella misma, sin control por el empresario durante los 6 meses que reclama.

2. Cuando vuelve a la presencialidad de la empresa, donde el empresario controla el modo de efectuar el registro, se hace una comparativa, y no existe horas extras realizadas.

3. No acredita la supuesta exigencia de estar en su domicilio a disposición de la empresa fuera de su horario de trabajo.

El Tribunal entiende que no acredita el incremento de actividad que justificaría las horas extras, dado que la empresa tenía dicha actividad bajo mínimos, con un 75% de la plantilla en ERTE y con incidencias mínimas.