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Legislación (26 Junio 2023)

Con el consentimiento y el interés legítimo, las empresas podrán seguir realizando llamadas

La ley de telecomunicaciones se publicó en el BOE a finales de junio del año pasado, y en una de sus disposiciones finales se aclaraba que en su artículo 66 (que entrará en vigor en una semanas), muy importante para muchos ciudadanos españoles que están hartos de llamadas “spam”, ya que este artículo dice que los usuarios recibirán estas llamadas de spam si no han consentido previamente que se usen sus datos personales —nombre, número de teléfono— para esos fines.

Sin embargo, también indica que los usuarios podrán recibir esas llamadas si la misma se ampara "en otra base de legitimación" prevista en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que esta misma semana cumple 5 años en vigor; pero la Agencia Española de Protecciín de datos, ha publicado la semana pasada un borrador Circular AEPD del Artículo 66.1 Ley de Telecomunicaciones, precisamente para estas llamadas comerciales.

Según se desprende de la redacción, si existe un consentimiento, aunque sea otorgado a través de una plataforma digital, habría una base legítima para la acción comercial, y estaría amparada bajo el RGPD.

La Circular aborda el supuesto de llamadas comerciales a clientes que no han prestado su consentimiento, abriendo la posibilidad de ampararse en otra base de legitimación (interés legítimo), que cabrá en supuestos concretos (obtención legítima de datos, relación contractual previa y promocio´n de productos o servicios relacionados o similares al contratado inicialmente)

La Circular viene a confirmar la postura de la AEPD respecto al interés legítimo, añadiendo que si se usa como base de legitimación se requiere un análisis de ponderación entre dicho interés y los derechos y libertades del interesado (a fin de no vulnerar estos últimos); y a partir del 29 de junio, las empresas podrán determinar cuál de las bases legales desean utilizar: interés legítimo o consentimiento.

La asociación Española de Expertos en la Relación con Clientes, junto con la Asociación CEX, entidades sensibilizadas con estos temas, presentaron la semana pasada propuesta a información pública de la AEPD.

Por otro lado, el artículo 21.2 LSSI en materia de comercio electrónico ya prevé expresamente esa presunción legítima en los casos de comercialización de productos o servicios relacionados para clientes activos.