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Esta guía ha sido realizada gracias al apoyo del Real Patronato sobre Discapacidad

Guía Interactiva sobre el teletrabajo y el empleo de personas con Discapacidad

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3.3.3. ¿Cómo podrá comprobar la empresa el cumplimiento de esas medidas para no incurrir en sanción? ¿Puede obligar al teletrabajador a modificar alguna instalación de su domicilio por no cumplir las condiciones necesarias?

El empleador será responsable de la protección de la salud y la seguridad profesionales del teletrabajador, de acuerdo con la directiva comunitaria 89/391 y las legislaciones nacionales, autonómicas y convenios colectivos pertinentes.
 
Con el fin de verificar la aplicación correcta de las disposiciones aplicables en materia de salud y seguridad, el empleador, los representantes de los trabajadores y/o las autoridades competentes tendrán acceso al lugar de teletrabajo, en los límites que las legislaciones citadas establezcan. Si el teletrabajador trabaja en su propia casa, dicho acceso estará sometido a una notificación previa y al acuerdo del trabajador.
 
El teletrabajador puede también solicitar una visita de inspección.
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