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Esta guía ha sido realizada gracias al apoyo del Real Patronato sobre Discapacidad

Guía Interactiva sobre el teletrabajo y el empleo de personas con Discapacidad

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1.2.1. ¿Qué tipos de contratos se pueden utilizar?

En principio se puede utilizar cualquier modalidad contractual vigente siempre que se concreten previamente o a posteriori aquellas clausulas adicionales, que establezcan las particularidades de la relación laboral de teletrabajo, entre el trabajador y el empresario.
Sin embargo, se considera como más adecuado el contrato a domicilio, ya existente y regulado. En este caso el contrato siempre habrá de ser por escrito y registrarse en la oficina de empleo público correspondiente, donde habrá de quedar un ejemplar. La carencia de forma escrita no afecta a la validez del contrato. Su ausencia genera una presunción de que se ha celebrado de manera indefinida.
La no formalización del contrato por escrito constituye una infracción grave sancionable con multa de 620 a 6.250 euros y la falta de comunicación a la oficina de empleo es una infracción leve, sancionable con multa de 60 a 625 euros.
La tipología contractual que se puede utilizar abarca desde los contratos indefinidos, de duración determinada, por obra, contratos de puesta a disposición incluso por ETT, contratos formativos y de relevo. Siempre con los requisitos de formalización por escrito y en modelo oficial.
Los detalles de la relación laboral del teletrabajador con la empresa tendrán que matizarse muy concretamente en su contrato laboral mediante la aplicación de Clausulas adicionales, definiendo debidamente como queremos que se ejecute el trabajo.
 Entre las cláusulas que deberían añadirse  se encuentran las siguientes:
·       Cláusulas de confidencialidad y deber de guardar secreto: que asegure el secreto y la confidencialidad de la información de la empresa, siendo conveniente la inclusión de una cláusula penal por daños y perjuicios para aquellos casos de violación de este deber de secreto.
·       Cláusulas de no competencia contractual y post-contractual: que eviten la competencia desleal del teletrabajador durante y después de la vigencia del contrato. La duración máxima del pacto de no competencia es de dos años, debiendo la empresa abonar un plus por establecer dicho pacto.
·        Cláusula de custodia y restitución del material cuando se produzca la extinción de la relación laboral. Téngase en cuenta que el material informático puede llegar a ser muy costoso.
·       Cláusulas de control por parte del empresario, pudiéndose establecer la posibilidad del empresario de acceder a los enlaces necesarios para comprobar la evolución del trabajo.
·        Cláusula de compromiso de realizar la Autoevaluación de Prevención de Accidenteslaboraleso permitir la inspección de su lugar de trabajo por parte de los expertos en esta materia.
Es aconsejable, además, definir todo lo relativo a:
·        Organización del trabajo (fijo, flexible, puntas de trabajo, emergencias)
·        Comunicación y coordinación entre Teletrabajador – Empresa – Cliente.
·        Vida Privada y/o supervisión (directiva 90/270)
·        Equipamiento (distribución, acceso, apoyo técnico)
·        Protección de datos
·        Higiene laboral y Ergonomía (recomendable hacer r
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