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Guía Interactiva sobre el teletrabajo y el empleo de personas con Discapacidad

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1.4.2.- En cuanto a la cotización a la seguridad social: ¿en que localidad se deberá ingresar la cotización y como se deberá documentar?

El sistema de seguridad social está basado en un modelo de empleo permanente y para toda la vida. Si tal como se prevé, las estructuras de trabajo tradicionales continúan cambiando, será imprescindible el desarrollo de diferentes sistemas de seguridad social que recojan todos los modelos de organización del trabajo que a partir de ahora irán surgiendo, incluyendo, los diferentes modelos de teletrabajo.
Es, por  tanto, imprescindible la adopción de sistemas de seguridad social que sean capaces de adecuarse a los cambios del entorno, por lo que, una vez más, se materializa la necesidad de una mayor flexibilización de la legislación y relaciones laborales y el teletrabajo
Sin embargo, hasta que ese momento llegue, trabajadores, teletrabajadores y empresarios deben acogerse al régimen actual de Seguridad Social.
De este modo, debe afirmarse que los teletrabajadores están sometidos a las mismas obligaciones de aseguramiento que el resto de los trabajadores.
No obstante, podemos matizar determinados aspectos:
Encuadramiento: se efectúa de conformidad con los criterios generales, con independencia de que los servicios se presten o no en régimen de teletrabajo.
Actos de inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores , respecto a este tema, la dificultad radica en determinar a qué centro de trabajo deben adscribirse los teletrabajadores.
Parece que el criterio más adecuado es el de tomar en consideración el centro de trabajo al que el teletrabajador se encuentra conectado telemáticamente.
Cotización: no existen diferencias en cuanto a la obligación de cotizar impuesta en la Ley General de la Seguridad Social. Únicamente debemos tener en cuenta que existen , en el caso de los teletrabajadores, ciertos supuestos en los que éste percibe cantidades en concepto de gastos ( luz, material… ), que será conveniente delimitar a efectos de considerar si son percepciones salariales o extrasalariales, a la hora  de cotizar.
Quien es Responsable de establecer la cotización del teletrabajador:
El empresario es el responsable del ingreso de la cotización propia y de la de sus teletrabajadores, para lo cual descontará del salario de sus teletrabajadores las aportaciones que les correspondan en el momento de su abono.
Plazo reglamentario:
Las cuotas se ingresarán dentro del mes siguiente de su devengo.
Lugar:
La presentación de los documentos de cotización para el ingreso de las cuotas se puede realizar en cualquier Entidad Financiera (Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito o Cajas Rurales) autorizada para actuar como Oficina Recaudadora.
Documentación a presentar:
·        Boletín de cotización (TC -1)
·        Relación nominal de trabajadores (TC-2)
En el caso de empresas con un sólo trabajador en alta en el periodo deberá cumplimentar el recuadro del boletín de cotización identificado como "TC-2  ABREVIADO". Sólo podrá cumplimentarse si la empresa reúne los requisitos para ello (un sólo trabajador durante el mes objeto de liquidación, sin variaciones en la clave de contrato y epígrafe de AT /EP ).
Remisión electrónica de documentos (RED)
La Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá autorizar que la información contenida en las relaciones nominales de trabajadores TC-2, sea facilitada a través de la Remisión electrónica, informática o telemática de documentos. La comunicación de datos utilizando los medios citados determinará el cumplimiento de la obligación en orden a la presentación de documentos de cotización en plazo reglamentario.
La utilización del Sistema RED  permite efectuar el pago de las cuotas mediante las modalidades de pago electrónico ó de domiciliación bancaria.
Si la empresa elige la  modalidad de pago electrónico, efectuará el ingreso en cualquier entidad financiera colaboradora de la Seguridad Social con el recibo que le facilita la Tesorería General de la Seguridad Social a través del Sistema RED.
En caso de que opte por la modalidad de domiciliación bancaria únicamente, tendrá que indicar el número de cuenta en el que desea se le efectúe el cargo, sin necesidad de acudir a la entidad financiera.
Efectos de la presentación de documentaci&o

http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/SistemaRed/RedInternetnuev/Informacion/InformacionGeneral/index.htm

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