Home > Proyecto Discatel > Guía Interactiva sobre el Teletrabajo

RSC

CONTACTO

proyectodiscatel@aeerc.com

Jose Luis Goytre

+34 607 55 07 81

gerente@aeerc.com

Mª Luisa Merino

+34 679 37 07 48

discatel@aeerc.com

Marisol Peñafiel Trueba

+34 607 60 37 94

Concepto: Proyecto DISCATEL

Esta guía ha sido realizada gracias al apoyo del Real Patronato sobre Discapacidad

Guía Interactiva sobre el teletrabajo y el empleo de personas con Discapacidad

Solicita más información   |    Aporta tu comentario
Volver

1.7.1.- ¿Cumple la empresa sus obligaciones de empleo de la “lismi* con la contratación de personas con discapacidad por teletrabajo?

Si la empresa ha cumplido previamente con todos los requisitos de forma y de contenido contractual, se entiende que esos contratos serán aptos para el cumplimiento de la cuota legal de reserva.
El empresario habrá de controlar la permanencia de la situación de calificación del teletrabajador con discapacidad ya que puede existir certificaciones de carácter temporal que al caducar desvirtúen el porcentaje de la contratación.
La empresa tendrá que valorar igualmente el número de trabajadores temporales existentes en cada momento en su plantilla, ya que también computan para la cuota legal.
Los contratos temporales de más de 1 año se computarán como fijos.
Los contratados hasta 1 año se computarán según el número de días trabajados en base al criterio de que por 200 días (sumados los que correspondan de festivos, vacaciones o descanso semanal) corresponderá a un trabajador más.
* Para consultar la LISMI (http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1982-9983).
Solicita más información   |    Aporta tu comentario
Volver