Home > Proyecto Discatel > Guía Interactiva sobre el Teletrabajo

RSC

CONTACTO

proyectodiscatel@aeerc.com

Jose Luis Goytre

+34 607 55 07 81

gerente@aeerc.com

Mª Luisa Merino

+34 679 37 07 48

discatel@aeerc.com

Marisol Peñafiel Trueba

+34 607 60 37 94

Concepto: Proyecto DISCATEL

Esta guía ha sido realizada gracias al apoyo del Real Patronato sobre Discapacidad

Guía Interactiva sobre el teletrabajo y el empleo de personas con Discapacidad

Solicita más información   |    Aporta tu comentario
Volver

1.7.3. En los casos de teletrabajadores con discapacidad: ¿qué tipo de adaptación del puesto habrá que hacer en su domicilio? ¿Quién puede asesorar a la empresa?¿Qué subvenciones existen para la adaptación?

La adaptación al puesto dependerá de las características concretas de cada una de las personas con discapacidad.
Se podrá solicita informe de las posibles adaptaciones al puesto de trabajo a los Centros Base de Valoración de las personas con Discapacidad y allí podrán dirigirse las empresas.
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_InfPractica_FA&cid=1142310100115&idTema=1132044133543&language=es&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&pid=1109181527641&segmento=1&sm=1
Existe un organismo oficial, llamado CEAPAT (ver www.ceapat.es), que es un Centro Estatal de Referencia encargado de apoyar y dar información sobre las ADAPTACIONES Y AYUDAS TECNICAS que pueden existir para las personas con discapacidad y que edita un catálogo de las mismas.
Existen diferentes subvenciones por adaptación al puesto de trabajo.
Las empresas que contraten trabajadores con discapacidad mediante un contrato indefinido, podrán solicitar estas subvenciones por importe máximo de 1.800 euros, según el Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, que establece las medidas Estatales para apoyar la integración laboral de las personas con discapacidad en donde se establecen nuevas cuantías de base, http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/19/pdfs/BOE-A-2011-18146.pdf.
Así mismo, si la empresa no solicitase la ayuda podría hacerlo el propio trabajador con discapacidad.
 
INFORMACIÓN PRÁCTICA PARA LA ADAPTACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
Queremos facilitar y animar a la empresa ordinaria a hacer uso de estas ayudas y evitar que, la falta de información, sea el motivo principal por el cual no inician el procedimiento para su solicitud o la disculpa para no contratar personas con discapacidad  por el coste económico de la adaptación que les permitiría acceder a un empleo.
En rasgos generales, los interesados deben saber que:
1           Hay que solicitar la ayuda al organismo competente de la Comunidad Autónoma donde desempeña la actividad laboral el trabajador.
2           El modelo de solicitud está a disposición de los interesados en los distintos Servicios Públicos de Empleo de cada C.A.
3           La subvención se obtiene de una sola vez mediante transferencia.
4           En general, hay que justificar la necesidad de la adaptación. El órgano competente establece los requisitos documentales (factura, presupuesto y posterior justificación)
 
Requisitos habituales para su solicitud :
*       Los trabajadores contratados deben estar inscritos como desempleados en la correspondiente oficina de empleo.
*       Los trabajadores deben tener reconocida una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100 o ser pensionistas de la Seguridad Social por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas con pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
*       Los trabajadores para los cuales se solicite la subvención deberán desarrollar su trabajo en centros ubicados en el territorio de la Comunidad de que se trate.
*       Deberá justificarse la realización de la referida adaptación o dotación y contar con el informe favorable de la Inspección de Trabajo.
Solicita más información   |    Aporta tu comentario
Volver