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Esta guía ha sido realizada gracias al apoyo del Real Patronato sobre Discapacidad

Guía Interactiva sobre el teletrabajo y el empleo de personas con Discapacidad

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1.7.4.- Dado que muchas personas con discapacidad cobran pensiones (contributivas o no contributivas), ¿en que casos pueden compatibilizarlas con un salario y en que porcentajes?

Incluimos a continuación una breve referencia a LOS CRITERIOS INTERNOS que desde el año 2007 ha utilizado la entidad gestora de la seguridad social, en relación a la compatibilidad e incompatibilidad de las prestaciones por incapacidad laboral. (No es normativa, es un patrón de procedimiento recogido de INFOBASS, herramienta de ayuda para los directores de los centros de atención al público (CAISS). 
Compatibilidad e incompatibilidad IP absoluta/gran invalidez con el Trabajo
(Criterio 2007/1 y 2007/7)
 
Las pensiones vitalicias es caso de incapacidad permanente absoluta no impediran el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión (art. 141 LGSS)

Desempeño de actividad distinta de la que era habitual en la concesión de la pensión
.
Si el pensionista de IPA/GI realiza una que, por su entidad, constituye una profesión distinta de la que era habitual cuando le fue reconocida la pensión, (cuestión a valorar en el expediente de revisión de grado siguiendo las instrucciones indicadas más adelante) hay que entender que modifica si capacidad de trabajo, procediendo revisar el grado de calificación del estado invalidante profesional, con las siguientes consecuencias:
 
·         Si tuviera reconocida una IP absoluta, se declarará una IP total para la profesión habitual inicial, que será compatible con la nueva actividad.
·         EN caso de gran invalidez, se declarará una IP total con el complemento que corresponda, cuando persista la necesidad de asistencia de otra persona, (o sea la pensión, con el porcentaje del 55% y el complemento). Esta pensión será tratada como gran invalidez, a efectos fiscales e informáticos.

Desempeño de la actividad que era la habitual en la concesión de la pensión.
Si el pensionista de IPA/GI reanudase el ejercicio de la actividad que era la habitual cuando se le reconoció la pensión, aunque haya cambiado el modo de ejercerla -por cuenta ajena/cuenta propia- se procederá a la suspensión de la pensión de la pensión, si realmente no se constata una mejoría suficiente para declararlo apto para cualquier trabajo o sólo parcialmente incapacitado, ni error de diagnóstico.
En el supuesto de que estando suspendida la pensión de IPA/GI por le motivo señalado en el párrafo anterior, se interrumpa la prestación del trabajo por la concesión de un permiso sin sueldo con arreglo a lo previsto en la norma estatuaria, convenio colectivo o acuerdo individual de aplicación, no procederá la rehabilitación de la pensión durante el disfrute del mencionado permiso (criterio 2007/7).

Supuesto especial de trabajadores autónomos
Además de lo indicado, la pensión de incapacidad permanente absoluta del RETA es incompatible con el ejercicio por cuenta propia de la misma profesión que originó la pensión aunque se trate de actividades distintas, de las que desarrollaba con anterioridad a la declaración como pueden ser funciones de administración, dirección y organización.
 
Consideraciones sobre el “ejercicio de una profesión”
Las consecuencias analizadas en supuestos anteriores tendrán lugar respecto de cualquier tipo de actividad, por cuenta ajena o propia, siempre y cuando su realización constituya el ejercicio de una profesión. De este modo, la realización de un trabajo, para que pueda decirse de quién lo realiza que está ejerciendo una profesión y que ello puede representar un cambio de us capacidad de trabajo a efectos de revisión o determinar la incompatibilidad con el percibo de la correspondiente pensión, ha de mantenerse durante un periodo continuado de más de 6 meses o durante periodos mas breves que, en el plazo de un año (de fecha a fecha) superen, totalizados, esa duración de 6 meses. No cabe hablar de ejercicio profesional y, por lo tanto, la pensión de incapacidad permanente es compatible con la realización de una actividad, en los siguientes supuestos:
1.       Trabajo de los discapacitados en centros especiales de empleo, regulados por el RD 2773/1985, de 4 de diciembre, cunado la discapacidad haya sido el factor determinante de en la contratación.
2.       La venta de cupones para la ONCE cuando quien la ejerce tiene la condición de afiliado a la ONCE (resolución de 08/10/1991 DGOJECSS).
3.       La existencia de un contrato de formación de los regulados en el art. 11.2 ET por quien tiene esa condición de discapacitado, pro estar orientado hacia la adquisición de la formación teórica y prác
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